Congreso aprueba incentivos fiscales para Tecomán

+ Se modificó además la Ley de Ingresos de Armería para ajustar las proyecciones numéricas ante las variaciones de ingreso.

En sesión extraordinaria de este miércoles 14 de septiembre, las y los diputados de la LX Legislatura aprobaron una serie de incentivos fiscales en beneficio de los contribuyentes del municipio de Tecomán, iniciativa propuesta por dicho Ayuntamiento.

Dicho dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, presentado en tribuna por el legislador Rigoberto García Negrete, más allá de proveer de facilidades a los contribuyentes para que regularicen sus obligaciones fiscales, dota al Gobierno Municipal de estrategias que se enfocarán en el fortalecimiento de su hacienda pública, toda vez, que para hacer frente a los múltiples compromisos y obligaciones constitucionales que tiene con la sociedad, el municipio necesita consolidar la recaudación de sus ingresos propios.

Los incentivos fiscales aprobados, mismos que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este año fueron los siguientes:

Descuento del 100% de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto al ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores, a favor de los contribuyentes que paguen el impuesto predial por anualidad adelantada, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.

Así como, descuento del 100% de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2022. 

Ampliación del plazo para el refrendo de las licencias municipales para el funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como para establecimientos o locales cuyos giros sean la venta y consumo de bebidas alcohólicas, hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Además, descuento del 100% de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores. 

Descuento del 100% de los recargos generados por la falta de pago oportuno de las multas de orden administrativo impuestas, derivadas de infracciones en materia de tránsito y vialidad, respecto de los ejercicios fiscales 2018 al 2021. 

También, descuento del 50% en el cobro de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tecomán, respecto de los ejercicios fiscales 2018 al 2021.

SE MODIFICA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA

En la misma sesión extraordinaria, fue aprobado el dictamen de modificación a la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, ya que existen variaciones en cuanto a los montos estimados para el Ejercicio Fiscal 2022; lo que permite deducir que las proyecciones numéricas propuestas sean más asequibles a la realidad.

De acuerdo con el dictamen leído ante el Pleno por el diputado Héctor Magaña Lara, se aprobó modificar el concepto de participaciones federales en el importe total del Ramo 28, que asciende a la cantidad de $83´541,026.31 (Ochenta y tres millones quinientos cuarenta y un mil veintiséis pesos 31/100 M.N.); los que, en comparación con el monto aprobado en la Ley de Ingresos para este año, revelan un incremento en la proyección por el orden de los $3´893,697.33 (Tres millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos noventa y siete pesos 33/100 M.N.).

En lo que respecta al concepto de aportaciones federales para el Ramo 33, se modificó el importe total que asciende a la cantidad de $53´286,786.00 (Cincuenta y tres millones doscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.); cuya cuantía, en comparación con el monto aprobado con anterioridad, muestran un aumento en la proyección por el orden de los $825,898.87 (Ochocientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho pesos 87/100 M.N.).

Con ello, el Ayuntamiento de Armería podrá propiciar las condiciones que le permitan cumplir con el balance presupuestario sostenible a que hace alusión el artículo 19, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

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