Congreso autoriza estímulos fiscales para contribuyentes de los municipios de Colima y Cuauhtémoc

Las y los diputados del H. Congreso del Estado aprobaron, durante la Sesión Ordinaria de este martes, el otorgamiento de estímulos fiscales de diversa índole a las y los contribuyentes de los municipios de Colima, así como del municipio de Cuauhtémoc. 

A propuesta del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima, de acuerdo con el dictamen presentado en tribuna por la diputada Hilda Lizette Moreno Ceballos, se autoriza, en su artículo primero, diversos estímulos fiscales con el objetivo de establecer una estrategia administrativa que le permita a los contribuyentes actualizar sus obligaciones fiscales, con respecto a los adeudos del impuesto predial; por los derechos en materia de refrendo de licencias de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, incluyendo aquellos donde se venden y consumen bebidas alcohólicas; así como por adeudos generados por sanciones derivadas de faltas administrativas a la reglamentación municipal en materia de tránsito y vialidad, impuestas por la autoridad municipal, permitiendo al Gobierno Municipal incrementar la recaudación de sus ingresos propios. 

En su artículo segundo, se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad por falta de pago oportuno del impuesto predial, el descuento del 100 por ciento de los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y anteriores. 

Como artículo tercero, se autoriza, respecto del pago de derechos por los refrendos de las licencias a las que se refieren los artículos 80, párrafo segundo, y 81, inciso b), de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, el descuento del 100 por ciento de los recargos y multas impuestas por falta de pago oportuno de dichos derechos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022. Así mismo, para el ejercicio fiscal 2022, el refrendo de las licencias a que se refiere el artículo 81, último párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, por única ocasión podrá realizarse durante el periodo de vigencia del presente Decreto, sin que se causen multas o recargos. 

En su artículo cuarto refiere que se autoriza, respecto del pago de aprovechamientos por multas impuestas por la autoridad en materia de tránsito y vialidad, un descuento del 100 por ciento de los recargos generados por el incumplimiento de pago, en términos de la reglamentación vigente en esa materia. 

Como artículo quinto, refiere que los descuentos señalados en los artículos segundo y tercero aplicarán siempre y cuando el contribuyente cumpla su obligación de pago ante la Tesorería Municipal en una sola exhibición, y cubra la totalidad de sus adeudos del ejercicio fiscal 2022 y de ejercicios fiscales anteriores, dentro del periodo de vigencia del presente Decreto. 

Como artículo sexto se detalla que el descuento señalado en el artículo cuarto del presente Decreto, se aplicará bajo las siguientes reglas, según corresponda: I. Para el caso de las multas impuestas hasta el 17 de mayo de 2019, bastará que la persona sancionada se presente a realizar su pago en una sola exhibición, en cualquiera de las cajas receptoras autorizadas por la Tesorería Municipal; II. Para el caso de las multas que hayan sido impuestas a partir del 18 de mayo de 2019, y hasta la fecha de término de la vigencia del presente Decreto, de conformidad con el estado procesal que guarde el expediente, la persona sancionada deberá efectuar su pago en una sola exhibición ante las cajas receptoras de la Tesorería Municipal, y solo en el caso de que estas se encontraren cerradas o fuera de servicio, podrá efectuarlo ante el Juez Cívico, a quien deberá informar del cumplimiento de la sanción impuesta para los trámites legales correspondientes.

En su artículo séptimo menciona que, de conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2022, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto. 

Como artículo octavo explica que serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto toda contribución o aprovechamiento por concepto de multa en materia de tránsito y vialidad, cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Colima, salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan. 

Finalmente, en su artículo noveno refiere que se excluyen de lo autorizado en el presente Decreto a aquellos causantes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal.

Cabe destacar que estos incentivos fiscales entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022

SE APRUEBAN ESTÍMULOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES DE CUAUHTÉMOC 

Presentado en tribuna por la diputada Fernanda Salazar, el Pleno de la Sexagésima Legislatura aprobó el dictamen que, a propuesta del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, a favor de los contribuyentes del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores. 

En dicho documento se especifica que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima y permanecerá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2022. 

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