Congreso aprueba que Comité Técnico Tarifario de CIAPACOV determine menor tarifa a predios, lotes baldíos e inmuebles deshabitados
La Sexagésima Legislatura del H. Congreso aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, así como de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, con el objetivo de que cualquier modificación a las tarifas o al mecanismo de cobro de derechos sea analizada por el Comité Técnico Tarifario, debiendo emitir la opinión técnica correspondiente, y que en el caso de los predios, inmuebles deshabitados, lotes baldíos o que no hagan uso del servicio de agua potable, cuenten o no con servicio medido, por concepto de mantenimiento de redes, únicamente se les determinará como cuota mensual, media Unidad de Medida y Actualización, previa inspección efectuada por personal autorizado de la CIAPACOV.
De acuerdo con el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Desarrollo Municipal, así como de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, que se presentó en tribuna por el diputado Héctor Magaña Lara, esta iniciativa consistió en “maximizar el derecho humano al agua, mediante la propuesta de soluciones a los cobros excesivos y la dificultad de las y los ciudadanos de Colima y Villa de Álvarez para solventar los mismos, esto debido a varios factores, dentro de los que se identifica la crisis económica generada a raíz de la pandemia mundial originada por el virus Sars-Cov2 (COVID 19), la cual ha marcado un punto de inflexión considerable en la economía mundial, nacional y estatal, por lo cual se proponen estas alternativas para coadyuvar tanto a los bolsillos de los usuarios como de las arcas del organismo operador, buscando siempre garantizar los derechos humanos de los usuarios y la recaudación que genere suficiencia presupuestaria que se traduzca en una operatividad con mayor eficiencia y calidad”.
Con esta aprobación, se reforma el párrafo sexto y se adiciona un párrafo séptimo al artículo 4, y se adiciona un último párrafo al artículo 3, de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3.- … I a la IV. … Cualquier modificación a las tarifas o al mecanismo de cobro de derechos previstos en el presente artículo, deberá ser analizada por el Comité Técnico Tarifario, debiendo emitir la opinión técnica correspondiente;
ARTÍCULO 4.- … … … … … En los predios, inmuebles deshabitados, lotes baldíos o que no hagan uso del servicio de agua potable, cuenten o no con servicio medido, por concepto de mantenimiento de redes únicamente se les determinará como cuota mensual, media Unidad de Medida y Actualización, previa inspección efectuada por personal autorizado de la CIAPACOV. Cualquier modificación respecto al cobro señalado en el párrafo previo del presente artículo, deberá ser analizada por el Comité Técnico Tarifario, debiendo emitir la opinión técnica correspondiente”.
Es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, mientras que el Comité Técnico Tarifario de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez deberá emitir una opinión técnica respecto las tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en “servicio medido” para uso doméstico a que hace referencia el artículo 3 de esta Ley. Tal opinión técnica deberá ser emitida en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Además, en el mismo plazo establecido en el transitorio anterior, el Comité Técnico Tarifario de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez deberá emitir una opinión técnica sobre la cuota y concepto previstos en el artículo 4, párrafo sexto de la presente Ley.
Por tanto, se derogan todas las disposiciones legales y normativas que se opongan al presente Decreto.
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