En nueva Ley Orgánica de la FGE, únicamente son sujetos de pago los servicios para aquellas personas que lo soliciten: Congreso del Estado

+ Estos servicios no serán sujetos de pago cuando se desprendan de un procedimiento penal o sea requerido en auxilio de alguna autoridad judicial.

+ Tampoco será obligatoria la Constancia de No Robo de Vehículo para trámites ante la Subsecretaría de Movilidad.

Después de que en algunos medios de comunicación se difundiera información incorrecta en la que se asegura que, con la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, sería obligatoria la Constancia de No Robo de Vehículo para cualquier trámite vehicular ante la Subsecretaría de Movilidad, la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado hace la siguiente aclaración:

Los servicios que establece esta nueva Ley serán cobrados únicamente a personas que lo soliciten de manera particular, ya que en casos en que los solicite alguna autoridad judicial, o cuando se requieran en un procedimiento penal, no serán cobrados.

La nueva Ley, en su Artículo 135, relativo a los Sujetos de Pago, establece lo siguiente:

“Son sujetos de pago de los derechos en el artículo que antecede, únicamente aquellas personas que lo soliciten, cuando no se desprendan de un procedimiento penal o sea requerido en auxilio de alguna autoridad judicial”.

En la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, aprobada por unanimidad el pasado 26 de enero del presente año por el Congreso local, se establecen los mecanismos para que dicho organismo pueda obtener recursos extraordinarios, a través del cobro de servicios solicitados de manera particular.

Los servicios sujetos de pago de derechos se encuentran establecidos en el Título Sexto, Capítulo I, relativo al Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía, en su Artículo 34, siendo los siguientes:

I.    Expedición de certificado que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular. 

II.    Expedición de certificado sobre la existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General del Estado; y 

III.    Toma de muestra de perfil genético con dictamen de resultados del perfil genético recolectado. 

IV.    Estudios Químicos: 

a.    Identificación de Líquido Seminal 

b.    Pruebas de Detección de Hormona Gonadotropina Coriónica. 

c.    Examen Presuntivo de Metabolito de Drogas de Abuso. 

d.    Determinación de grupo sanguíneo y factor de RH. 

V.    Estudios Médicos: 

a.    Examen de Toxicomanía. 

b.    Examen de Interdicción. 

VI.    Estudios de Criminalística: 

a.    Avalúo de Vehículos. 

b.    Avalúo Comerciales. 

c.    Avalúo de Daños. 

VII.    Toma de Huellas Dactilares. 

VIII.    Dictamen de autenticidad o falsedad de firmas una firma. 

IX.    Documentoscopia.

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