Congreso aprueba adicionar al Código Penal estatal lo referente a delitos contra la apicultura

Durante la última sesión ordinaria de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, las y los legisladores aprobaron adicionar el Artículo 196 BIS del Código Penal para el Estado de Colima sobre delitos contra la apicultura, con el objetivo de establecer una serie de hipótesis como Delitos contra la Apicultura, que refiere al que se apodere “de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona”. 

Lo anterior, con fundamento en que “toda vez que nuestra legislación no contiene un apartado específico en la materia, aquellas personas que cometan estos hechos ilícitos de apoderamiento de colmenas sin consentimiento de la persona que dispone de ellas, material apícola o la destrucción de éstas, no pueden ser castigados conforme a derecho, por no existir en el marco normativo penal, el delito que castigue como tal, estos delitos”. 

En lo referente al dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Desarrollo Rural Sustentable, correspondiente a esta Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto suscrita por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, la mencionada iniciativa busca sancionar la conducta delictiva en contra de la apicultura, “como es el apoderarse de la colmena que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas, así como a quien adquiera, comercie o transporte que han sido objeto de robo, a las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima, los que las destruyan, las que alteren o borren las marcas, los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, los que marquen o señalen colmenas ajenas aunque sean en campo propio, los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas, a los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas, así como agravantes para el caso de que la destrucción de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas se derive del uso y aplicación de plaguicidas y herbicidas”.

Al respecto de estas conductas en específico, “es necesario reconocer que en nuestro Estado han existidos estas conductas ilícitas y que al ser denunciadas los productores se enfrentan con que no existe regulación específica para dichos supuestos impidiendo con ello, su derecho de acceso a la justicia”, menciona el documento. 

Además, menciona que existe un sustento “en la repercusión en la economía de los productores dedicados a la apicultura, cuando son sujetos o víctimas de robo de su colmena o sus derivados, así como por el uso y aplicación de los herbicidas y plaguicidas altamente tóxicos en la agricultura, que ha tenido como consecuencia efectos nocivos asociados a la toxicidad que generan la perdida de poblaciones de abejas”. 

Por tanto, de acuerdo con el Decreto aprobado, en su Artículo Primero: “Se adiciona el Capítulo II Bis denominado Delitos contra la Apicultura que contiene el artículo 196 BIS al Título Sexto Delitos contra el Patrimonio de la Sección Primera Delitos contra las Personas correspondiente al Libro Segundo de los Delitos, en particular del Código Penal para el Estado de Colima, para quedar como sigue: 

CAPÍTULO II BIS DELITOS CONTRA LA APICULTURA

ARTÍCULO 196 BIS.- El que se apodere de una o más colmenas que contengan una colonia de abejas con panales, miel o material apícola, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley, se le impondrá de dos años a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa. Las mismas penas se aplicarán a:  I.- Los que adquieran, comercien o transporten las colmenas, abejas, panales, miel o material apícola que han sido objeto de robo, así como las autoridades que intervengan en la operación o expidan permiso conociendo la procedencia ilegítima de las cosas; II.- Los que destruyan colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas; III.- Los que alteren o borren las marcas de las colmenas establecidas en la ley; IV.- Los que marquen en campo ajeno sin consentimiento del propietario, colmenas sin marcar; V.- Los que marquen o señalen colmenas ajenas aunque sean en campo propio; VI.- Los que ilegítimamente contramarquen colmenas ajenas, y VII.- Los que expidan documentos falsos para obtener permisos simulando ventas o hagan uso de documentos falsificados para cualquier negociación sobre colmenas o productos apícolas. En el supuesto a que se refiere la fracción II, cuando la destrucción de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas se derive del uso y aplicación de plaguicidas y herbicidas, el cual genere perjuicio al patrimonio del productor y que éste sea superior a quinientos días multa, se aumentará hasta una mitad más de la pena que le corresponda”. 

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