Quienes laboren en día de descanso obligatorio, deben recibir doble salario: Pinto

  • Así lo establece la Ley Federal del Trabajo; no es obligación laborar en día de asueto

Francisco Javier Pinto Torres, subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, dio a conocer que este lunes 6 de febrero es considerado descanso obligatorio, de acuerdo al Artículo 74 la Ley Federal del Trabajo (LFT), en conmemoración del aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana que se celebra este domingo 5.

Colima, por su vocación turística, es un estado donde algunos comercios prestarán sus servicios en diversos rubros, pese al descanso que marca la ley, por lo que las y los patrones que se vean en la necesidad de pedir a su personal que labore, deberán pagar el doble por esta jornada.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece textualmente el Art. 75 de la LFT.

Pinto Torres destacó que es importante recordar que las y los empleadores así como el personal, que deben de llegar a un acuerdo previo para evitar malos entendidos y conflictos laborales

 Finalmente, el funcionario estatal invitó a quienes tengan dudas al respecto, se comuniquen al teléfono 312-138-1023 o acudir a las oficinas en calle Aniceto Castellanos 231 colonia San Pablo en Colima; al 313-324-1904 o acudir a las instalaciones del Parque Metropolitano Calle 18 número 242, Colonia El Chamizal de Tecomán; y en el caso del municipio de Manzanillo, llamar teléfono 314-332-1879 o acudir al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Módulo; de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.

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