Congreso reforma Ley para salvaguardar a Niñas, Niños, Adolescentes y víctimas de violencia familiar mediante órdenes de protección

El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobó reformar los artículos 35 y 40 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, con el objetivo de brindar una mayor protección a las Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito familiar, así como a las personas víctimas de violencia familiar, mediante las órdenes de protección, por ser este un mecanismo de protección para salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de las personas víctimas de este delito y de acción inmediata. 

Al presentar en tribuna el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como el de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, la diputada Sandra Patricia Ceballos Polanco, quien suscribió esta iniciativa en conjunto con el diputado David Lorenzo Grajales Pérez, refirió que esta reforma tiene dos premisas, “la primera de ellas consta en definir en la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, la definición de custodia material. Así mismo que en caso de que el menor sea receptor de violencia, la custodia material sea otorgada a un familiar. Mientras que la segunda de ellas propone que esas órdenes de protección cuando se concedan sean llevadas a cabo atendiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles, es decir sobre la materia de los emplazamientos”. 

Por tanto, el decreto aprobado “reforma el artículo 35 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, para quedar como sigue: 

ARTICULO 35.- Son órdenes de protección las especificadas en este artículo y serán decretadas y ejecutadas por los jueces familiares, civiles, mixtos y penales que correspondan, independientemente de las medidas provisionales contenidas en la legislación legal aplicable, siendo las siguientes: 

II. Otorgar la guarda y custodia material de sus hijos e hijas menores de edad a la parte receptora. Se entiende por custodia material la permanencia del menor con la parte solicitante de la orden de protección, la cual se otorgará por un plazo prudente y suficiente contado a partir de la ejecución de la orden de protección, para que se expongan los hechos ante un Juzgado Competente, no especializado en Ordenes de Protección, y dicte lo conducente en relación a la custodia del menor; En caso de que el receptor de violencia sea un menor de edad y que se presuma es generada por alguno de los padres se podrá decretar la permanencia de manera provisional del menor de edad, al otro, en el caso de que fueren ambos se podrá decretar la permanencia de manera provisional del menor de edad, con alguno de sus familiares, en aras de salvaguardar su integridad”. 

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