Congreso reforma Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para instituir la crianza positiva

Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron, durante la Sesión Ordinaria realizada este jueves, adicionar y reformar diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, con la finalidad de instituir en esta Ley la crianza positiva como una práctica de cuidado, protección, formación y guía que ayuden al desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes. 

De acuerdo con el Decreto aprobado, expuesto en tribuna por la diputada Myriam Gudiño Espíndola, en este se toma en cuenta la edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones de las niñas, niños y adolescentes, sin recurrir a castigos físicos ni o tratos crueles y humillantes, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos, así como una serie de requisitos que deben tener los centro de asistencia social responsables de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes. 

Todo lo anterior, con el objetivo de que, en materia de niñez, el Estado disponga y reconozca el principio de crianza positiva, en lo particular de los requisitos de los centros de asistencia social. 

Por tanto, en el Decreto aprobado se adiciona la fracción VII BIS al Artículo 4; la fracción XXVI al Artículo 119, reformándose las fracciones XXIV, XXV del mismo artículo, así como la fracción I del Artículo 108 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, para quedar como sigue: 

“Artículo 4º. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a la VII.- … VII BIS. – Crianza positiva: Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso de los niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos físicos ni o tratos crueles y humillantes, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos; VIII a la XXXVII.- …”.  

“Artículo 108. … I.- Que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, los cuiden y atiendan; protejan contra toda forma de abuso: los traten con respeto a su dignidad y orienten, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas a través de la crianza positiva. II. a la IV. …”. 

“Artículo 119. … I a la XXIII.- … XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley; XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene; y XXVI. Impulsar acciones paro fomentar la crianza positiva a quienes ejercen lo patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incido en la crianza y/o cuidado de niñas, niños y adolescentes”. 

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