Congreso aprueba estímulos fiscales en beneficio de usuarios de COMAPAT y contribuyentes de Armería

 

Colima, Col. 01/07/2024/. Durante la última Sesión Ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, aprobaron autorizar a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima (COMAPAT), y al Municipio de Armería, para que confieran a favor de sus usuarios diversos estímulos fiscales.

Presentado en tribuna por el diputado Armando Reyna, se aprobó el Decreto por medio del cual se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios los estímulos fiscales que se describen en los artículos siguientes:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores;

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento en las multas y los recargos generados por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2024 y ejercicios fiscales anteriores;

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza el descuento del 8 por ciento a favor de los usuarios que paguen por anualidad anticipada los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2024;

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza el descuento del 50 por ciento a favor de los usuarios que acrediten tener la calidad de pensionados o jubilados, así como de aquellos usuarios adultos mayores y personas con discapacidad, que paguen por anualidad anticipada los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2024.

Este Decreto entró en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el 14 de octubre de 2024.

Posteriormente, presentado por el diputado Jonathan Ventura, se aprobó el Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Armería, Colima, con el objetivo de que la ciudadanía regularice su situación fiscal, para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal en los términos que disponen los artículos siguientes:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad, el descuento del 100 por ciento de los recargos y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y ejercicios fiscales anteriores;

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo de licencias comerciales, industriales y de servicios, así como de licencias para el funcionamiento de establecimientos cuyos giros sean la de venta de bebidas alcohólicas, respecto del ejercicio fiscal 2024;

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos generados y de las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por limpieza de lotes en propiedad particular del cementerio municipal, respecto del ejercicio fiscal 2024 y ejercicios fiscales anteriores;

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2023, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las cajas recaudadoras del municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto;

ARTÍCULO SEXTO.- Serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto, toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Armería; salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento, los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan;

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se excluye de lo autorizado en el presente Decreto, a aquellos contribuyentes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal.

Este Decreto entró en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 30 de septiembre de 2024.

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