Congreso reforma Ley para garantizar y proteger derechos de animales para abasto

 

 

Colima, Col. 11/07/2024/. Con el objetivo de garantizar y proteger los derechos de los animales, procurando que su vida en la crianza para la producción pecuaria sea más digna y se evite en la medida de lo posible cualquier tipo de maltrato o acción que les cause sufrimiento, impactando además en una mejor calidad de los alimentos para consumo humano, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron adicionar los artículos 61 BIS, 61 TER, 61 QUÁTER, 61 QUINQUIES y 61 SEXIES de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Colima 

 

De acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable, se establece, de los animales según su fin específico: 

 

  1. PARA ABASTO, Artículo 61 Bis. En las unidades de producción pecuaria de cualquier especie de animal doméstico destinado al abasto, se debe cumplir con lo siguiente: IV. Los animales deberán tener fácil acceso a suficiente alimento y agua, acorde con su edad y características biológicas; V. El ambiente donde se introduzca al animal debe adaptarse a las especies para minimizar los riesgos, movimientos seguros y cómodos, así como un comportamiento natural, a través de enriquecimiento adecuado. Las bases del enriquecimiento adecuado estarán dispuestas por especie y tipo en el reglamento de la presente ley; VI. Tener periodos suficientes e ininterrumpidos de oscuridad y luz, no inferiores a los necesarios para cada especie; IV. Contar con instalaciones que en su diseño garanticen el que no exista riesgo de lesión, enfermedad o estrés para los animales, y se encuentren drenados, secos, cómodos e higiénicos; VIII. Garantizar que en los mecanismos de selección para el mejoramiento genético se considere la sanidad y el bienestar de los animales; y IX. Contar con protocolos de gestión de desastres, que incluyan procedimientos de evacuación de los animales, conservación de reservas de alimentación. X. Así como las demás disposiciones se otras Leyes, Reglamentos, Normas, Lineamientos y Manuales que norman y regulan los sistemas de producción en la materia. Los criterios para medir el bienestar de cada especie animal de abasto estarán descritos en la normatividad reglamentarla aplicable. 

 

Artículo 61 Ter.- Durante la producción primaria, las intervenciones dolorosas deberán realizarse exclusivamente por operarios registrados, bajo supervisión de médico veterinario, y sólo cuando sean necesarias, de tal modo que se minimice cualquier dolor, estrés o sufrimiento del animal. 

 

Artículo 61 Quater.- En los sistemas de producción de pollo para engorde, la densidad de carga deberá ser de máximo 30 kilogramos por metro cuadrado, la cual deberá permitir el acceso al alimento y agua y luz natural, así como el espacio suficiente para desplazarse y cambiar de postura con normalidad. 

 

Artículo 61 Quinquies.- En los sistemas de producción de gallina ponedora de huevo destinado al consumo humano, para inducir la muda de plumas se debe implementar una dieta adecuada. 

 

Artículo 61 Sexies.- Se considera sistema de producción de huevo libre de jaula aquel que se lleve a cabo en Casetas o Naves, con o sin acceso al exterior, donde las gallinas disponen de un mayor espacio para moverse sin restricciones y realizar algunos comportamientos naturales que incluyen elementos de enriquecimiento que brindan a las gallinas un entorno de mayor bienestar animal. Ningún tipo de jaula se deberá permitir para la producción de huevo libre de jaula”. 

 

Finalmente, en sus transitorios, expone que para “el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a la producción de Huevo Libre de Jaula, la Subsecretaría de Desarrollo Rural tendrá 180 días naturales para emitir la Norma Estatal correspondiente; para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y bienestar de los animales de abasto, la Subsecretaría de Desarrollo Rural tendrá 180 días naturales para emitir el Reglamento correspondiente; los productores y personas responsables de la implementación de las disposiciones en materia de bienestar animal tendrán setecientos treinta días naturales para adecuar sus sistemas de producción a las disposiciones del presente decreto, a partir de la expedición del reglamento correspondiente”. 

 

Tras realizarse la aprobación por 23 votos, la diputada Yommira Carrillo Barreto, presidenta de la comisión dictaminadora, Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como el diputado Alfredo Álvarez, reconocieron las aportaciones de Dulce Ramírez e Isabel Franco, integrantes de Igualdad Animal en México, A.C., asociación que viene impulsando este tipo de iniciativas a nivel nacional. 

 

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