Congreso reforma la Ley de Entrega Recepción de Ayuntamientos para regular la oportuna transmisión del mando
Colima, Col. 12/07/2024/. Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron reformar diversas disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima con el objetivo de regular la oportuna transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el suministro adecuado y completo de información a los miembros de los ayuntamientos electos, relativos a los asuntos municipales y aquellos otros a que se refiere el artículo 33 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el eficaz desempeño de las funciones que ejercerán.
Presentado en tribuna por la diputada Yommira Carrillo Barreto, este Decreto aprobado reforma el artículo 1; la fracción III del arábigo 2; el artículo 7; el numeral 8, derogando ente los incisos a), b), c) d) y e); el arábigo 11; el numeral 12; el artículo 32; así como se adiciona un segundo parrado al artículo 9 y un artículo a al Capítulo III denominado “De las Responsabilidades” pasando hacer este el 37, todos de la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima, con la finalidad de normar “el proceso de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los Gobiernos Municipales. En el proceso de transmisión de mando debe observarse lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Colima; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; Sección Tercera denominada “Delitos contra la Sociedad” Titulo Primero intitulado “Delitos por Hechos de Corrupción de Servidores Públicos o de Particulares y Ejercicio Indebido de Funciones” Capítulos II y III al IX, la Sección Cuarta titulada“ Delitos contra el Estado” Titulo Segundo intitulado “Delitos contra la Función Pública”, de los Capítulos I al VI, así como los artículos 275 Bis y 275 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima y Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
En el Decreto se establece que “el periodo para la preparación de la transmisión del mando de los gobiernos municipales en el Estado de Colima, dará inicio 50 días hábiles antes de la instalación de los Ayuntamientos, mediante la constitución de la Comisión Municipal para la Transmisión del Mando de los Gobiernos Municipales, establecida coordinadamente por la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y la Presidenta o Presidente Municipal electo de cada Ayuntamiento; se integrará por 6 personas de las cuales 3 serán representantes del Ayuntamiento entrante y 3 del saliente, incluyendo a la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y la Presidenta o Presidente Municipal electo.
De igual manera, la Comisión Municipal conformará los grupos de trabajo que considere necesarios para eficientar el proceso de entrega-recepción de la administración municipal y paramunicipal, y mencionar que “el grupo de trabajo en materia de seguridad pública deberá integrarse únicamente por los munícipes electos para ocupar cargo en esa área, y por las personas servidoras públicas en funciones en esa área designados por la Presidenta o Presidente Municipal saliente, quedando prohibida cualquier representación a personas distintas a las mencionadas”.
Abunda que “las personas titulares de las dependencias municipales y organismos paramunicipales deberán preparar la información e integrar los archivos documentales correspondientes a sus funciones, para que sea entregada al grupo de trabajo que haya integrado la Comisión Municipal”, además de que “la Comisión Municipal, declarará formalmente instalado el proceso de preparación de la transmisión del mando del gobierno municipal y procederá de inmediato a designar a los responsables e integrantes de los grupos de trabajo cuya conformación hubiere acordado, y a quienes citará a la segunda sesión de la Comisión Municipal, a celebrarse dentro de los siguientes 5 días hábiles, para la presentación y aprobación de los calendarios de actividades de los grupos de trabajo. 36 Los grupos de trabajo elaborarán un calendario de actividades que deberá ser aprobado por la Comisión Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al inicio del proceso de preparación; una vez aprobado el mismo, deberá ser entregado oportunamente a las personas titulares de las dependencias municipales y de los organismos paramunicipales, con el propósito de que preparen la información, asesoría y documentación correspondiente, dentro de los plazos y formas previstos en el calendario mencionado. Los grupos de trabajo entregarán a la Comisión Municipal el reporte de sus acciones dentro del plazo previsto en los calendarios aprobados por la Comisión Municipal, y en todo caso, con la anticipación suficiente para que la Comisión Municipal disponga de los elementos para la elaboración del informe a que se refiere el artículo anterior.
La Comisión Municipal “concluirá sus funciones a más tardar 3 días hábiles antes de la toma de posesión de las nuevas administraciones municipales y elaborará un informe detallado con el resultado de las acciones emprendidas, mismo que deberá ser entregado a la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y a la electa o electo, quien deberá hacerlo del conocimiento de los demás miembros del nuevo Cabildo, en su primera sesión ordinaria”, por lo que se deberá “vigilar que se establezca la Comisión Municipal, se elaboren y ejecuten el calendario, el programa de trabajo respectivo y la rendición de informes correspondientes”.
En atención a lo dispuesto por la Ley de Archivos del Estado de Colima, “las personas servidoras públicas al concluir su empleo, cargo o comisión deberán garantizar la entrega de sus archivos a quien los sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen, en los términos de la Ley General de Archivos y la particular del estado. De igual manera, “las personas servidoras públicas deben de atender las disposiciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así como en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Colima, para proteger y salvaguarda la información clasificada como confidencial o reservada. En caso de ser omisas a estas disposiciones en el proceso de entrega recepción se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Archivos del Estado de Colima, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Colima”.
Finalmente, entre sus transitorios, este Decreto establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y los Ayuntamientos Municipales adecuarán sus disposiciones reglamentarias, dentro de los 10 días naturales siguientes a la aprobación de este.
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