Congreso legisla para que educación y capacitación sobre salud sexual sea libre de estereotipos, prejuicios o estigmas

 

Colima, Col. 26/09/2024/. En la más reciente Sesión Extraordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron reformar el párrafo segundo del Artículo 31, la fracción X del Artículo 32, así como adicionar el Artículo 58 Bis 4, todos de la Ley de Salud del Estado de Colima, para establecer que las políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables, sean libres de estereotipos, prejuicios o estigmas.

Otro de sus objetivos, de acuerdo con el Decreto aprobado, que fue presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, planteado en el Artículo 31 de la referida Ley, establece que el “Gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas y programas integrales tendientes a la educación y capacitación sobre salud sexual, derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables, que serán libres de estereotipos, prejuicios o estigmas. Los servicios de salud sexual, planificación familiar y anticoncepción que ofrezca, tienen como propósito reducir el índice de interrupciones de embarazos, mediante la prevención de aquellos no planeados y no deseados, así como disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación del VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes”.

En tanto, en su Artículo 32, expone que “la prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual, particularmente el VIH-SIDA, fomentando su detección temprana y el ingreso oportuno a tratamientos especializados”, mientras que en el 58 Bis 4, establece que “las personas con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual recibirán servicios de atención integral en materia de salud mental. El personal de salud mental recibirá capacitación constante para brindar atención psicológica y psiquiátrica a personas con enfermedades de transmisión sexual, tales como el VIH-SIDA, con el fin de prevenir y atender enfermedades mentales, tales como depresión y ansiedad, entre otras”.

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