Congreso aprueba la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas
Este miércoles el Congreso local aprobó por 14 votos a favor, diversas reformas al Código Penal así como a la Ley de Salud del Estado de Colima, respecto a la interrupción legal del embarazo.
Los artículos reformados del Código Penal son el Capítulo IV, del Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, así como los artículos 138, 139, 140, las fracciones II y III del arábigo 141, y 142.
Entre estas reformas destacan las siguientes:
El artículo 138 que dicta que este delito lo comete quien “interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
El artículo 139 que dice lo siguiente:
“A la mujer o persona gestante que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación se le impondrán de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos.
A la persona que, haga abortar a la mujer o persona gestante con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa hasta de ochocientas y mil doscientas Unidades de Mediada de Actualización.
En este caso, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.
El artículo 141 dice que el aborto no será punible en los siguientes supuestos:
• Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer o persona gestante;
• El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
• Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista.
• Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación.
• Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación.
En el caso de la Ley Estatal de Salud del Estado de Colima, se reformaron las fracciones I, VI del artículo 3°, así como se reforman los arábigos 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 40 y 41, así como la adición de un Capitulo al Título Segundo del Sistema Estatal de Salud, para ser este el número X, denominado Interrupción Legal del Embarazo, así como también se adiciona el arábigo 113 Bis.
En estas reformas destacan las hechas a las fracciones XVIII y XIX del artículo tercero, que dicen:
XVIII. Interrupción Legal del Embarazo: procedimiento médico que se realiza a solicitud de la persona embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura;
XIX. Interrupción Voluntaria del Embarazo: procedimiento médico que a solicitud de la persona embarazada realizan los integrantes del Sistema de Salud del Estado de Colima, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005 y normativa aplicable;
Así como las de los artículos 29 y 30 que señalan lo siguiente:
Artículo 29.- La atención a la salud sexual, reproductiva y de planificación familiar es prioritaria. Por lo que, las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado de Colima, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima, cuando la mujer o persona gestante interesada así lo solicite.
Para la cual, estos servicios que se presten en la materia, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de género.
En todo momento, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la persona embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Artículo 30.- El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer o persona gestante con un médico no objetor.
Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.
Así como el capítulo IX denominado “Interrupción legal del embarazo” y que entre sus disposiciones dictan que “Cuando una mujer o persona con capacidad de gestar en ejercicio de su autonomía reproductiva, decida interrumpir su embarazo de manera voluntaria podrá hacerlo hasta la décima segunda semana de gestación.
Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita, segura, expedita, confidencial, digna, y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite.
Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres o personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.
Lo aprobado, contiene también lo que comprenden los servicios de interrupción legal del embarazo, la forma en la que deben conducirse al respecto los profesionales de la salud, así como el plazo para que las instituciones de salud atiendan las peticiones de interrupción legal del embarazo:
“Cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables”.