Congreso local busca reformar la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en beneficio de este sector

Este martes en sesión ordinaria, el legislador, Jesús Dueñas del grupo parlamentario del PRI, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 2, 8 Bis, 11 creación de segundo párrafo, 14 Bis, 15 fracción IV, 34 primer párrafo y 35, proponiendo también la modificación a la denominación de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, así como su Artículo Segundo Transitorio.

Con estos cambios, en primer lugar, se añaden en la ley los conceptos:
Sensibilización: Proceso que tiene como objetivo principal impactar sobre el comportamiento de una población o reforzar buenas prácticas sobre algún tema en particular.

Barreras Actitudinales: Aspectos sociales que impiden la realización de las personas con discapacidad. Constituyen prejuicios, discriminaciones y actitudes poco favorables para la inclusión. Además, la reforma al artículo 14 bis, le hace quedar de la siguiente manera:
Artículo 14 Bis. –“ EI INCODIS contará con un Consejo Consultivo y de Vigilancia, el cual será un órgano de consulta y asesoría para coadyuvar en acciones específicas de concertación, coordinación, planeación, promoción, seguimiento y vigilancia de las acciones que permitan garantizar condiciones favorables a las personas que enfrentan algún tipo de discapacidad.

Estará conformado por miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad, especialistas, académicos, empresarios, personas de notable trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, la persona titular del Instituto, quien fungirá como Presidente de éste Consejo y el o la Presidente de la Comisión de Bienestar e Inclusión Social del Congreso del Estado. Las maneras en cómo se integrarán al Consejo estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.

El Consejo será un órgano de consulta y vigilancia para diseñar políticas públicas y establecer acciones específicas que el Instituto pueda concertar con las autoridades competentes; al mismo tiempo será observador del cumplimiento de esta Ley, exigiendo siempre la sensibilización hacia las personas con discapacidad. Denunciará ante las autoridades correspondientes cualquier incumplimiento o inobservancia de la Ley.

Los integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de su cargo. Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, estarán previstas en el Reglamento de la presente Ley”.  
La reforma también prevé la obligación de “implementar programas de capacitación, adiestramiento y promoción a la inserción laboral para personas con discapacidad” y se prevé en el segundo transitorio de la ley que:

“Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado adecuará el Reglamento de esta Ley, en el cual se establecerá la integración, organización y funciones del Consejo Consultivo y de Vigilancia y demás disposiciones para instrumentar en todo el Estado la aplicación de la misma, deberá ser emitido en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley”. El documento se turnó a la comisión correspondiente.

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