La legislatura de las juventudes del Congreso de Colima aprobó por 23 votos, reformar la Ley de Turismo el Estado de Colima para garantizar un turismo accesible para personas con discapacidad.

El diputado, Julio Cano, fue el encargado de exponer el dictamen que señala que las personas con discapacidad tendrán derecho a gozar de las oportunidades y servicios turísticos en igualdad de circunstancias y en condiciones accesibles, por lo que el Estado y los municipios adoptarán las medidas pertinentes para garantizarles el disfrute de los mismos.

Además, indica que, la Subsecretaría, con el apoyo y coordinación de las dependencias competentes de las Administración Pública del Estado, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto a los sitios culturales con afluencia turística.

La Subsecretaría podrá aplicar una Política Estatal que atienda al Turismo Accesible, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos:

I. Fomento a la infraestructura accesible, que permita la creación de entornos de diseño universal que ayuden a las personas con discapacidad a acceder y disfrutar de los servicios turísticos que se prestan en el Estado, así como a las familias con niños pequeños y a las personas adultas mayores;
II. Aplicación de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión; y
III. Difusión a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

También, los prestadores de servicios deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a sus servicios en condiciones adecuadas.
Para lograr lo anterior, los prestadores de servicios deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Contar con instalaciones, mobiliario y equipo accesibles;
II. Sensibilizar y capacitar al personal que preste los servicios turísticos;
III. Contar con información accesible para los diferentes tipos de discapacidad mediante el uso de formatos alternativos; y
IV. Las demás políticas, procedimientos y acciones que se consideren oportunas y necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que prestan.

Por otro lado, los prestadores de servicios turísticos deben permitir que sus clientes con discapacidad accedan con su animal de servicio a cualquier parte de sus instalaciones que esté abierta al público.

La Subsecretaría, en coordinación con las instancias públicas federales y municipales competentes, así como con el sector privado, impulsará acciones para el desarrollo de playas accesibles en el Estado, las cuales deberán disponer por lo menos de:

I. Acceso mediante pasarelas y rampas;
II. Zonas acotadas de sol y sombra;
III. Vestuarios y servicios adaptados y sillas y muletas anfibias para bañarse en el mar, con la asistencia de un equipo de profesionales; y
IV. Las demás acciones que se consideren oportunas y necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad.

La Subsecretaría y los Órganos Municipales de Turismo del Estado vigilarán que las disposiciones establecidas por este capítulo se cumplan, así como las establecidas en la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima y demás aplicables.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima.

Las obligaciones dispuestas para las autoridades estatales y municipales, así como para los prestadores de servicios turísticos, se implementarán de forma paulatina y progresiva en función de la suficiencia presupuestaria.

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