DIPUTADO RIGOBERTO GARCÍA PRESENTA LEY DE INCLUSIÓN EN BENEFICIO DE LOS DISCAPACITADOS

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COLIMA, COL; el pasado jueves por la noche en el Congreso del Estado de Colima el diputado de Tecomán, Rigoberto García Negrete de la fracción del PRI, presento Iniciativa de Ley como Proyecto de Decreto, por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, lo anterior al subir a tribuna y mandar un pequeño mensaje y presentar su iniciativa en oficialía de partes, de donde se turnara a presidencia y posteriormente a comisiones para su análisis y discusión y en su momento aprobación.

El legislador, dijo que el reconocimiento y protección de los derechos humanos de la población debe ser una prioridad de las políticas rectoras de todo gobierno, con atención especial en los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad en cualquiera de sus modalidades, quienes por sus características propias precisan de una mayor protección de sus derechos.

Agregó, que las acciones públicas encaminadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, representan en gran medida, el medio para su integración a la vida social y productiva de la entidad, y de manera adyacente, la optimización de condiciones para su acceso a una vida prospera.

Continuó García Negrete, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la del Estado, reconocen el derecho al trabajo, y a la no discriminación, disponiendo esencialmente que; a) a ninguna persona podrá impedírsele se dedique a la profesión, industria o trabajo que se le acomode, siendo lícitos, y que el ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos de ley, o cuando se ofendan los derechos de la sociedad; b) Así como la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El legislador tecomense, añadió, la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, contiene un cumulo de disposiciones tendientes a la protección de los derechos laborales de este sector social vulnerable, Artículo 8 Bis.- Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: III. La igualdad de oportunidades; Artículo 10.- Son derechos de las personas con discapacidad los siguientes: V. Recibir capacitación y adiestramiento para el trabajo; VI. Igualdad de oportunidades laborales considerando su capacidad, perfil profesional, técnica, aptitudes, habilidades y destreza; Artículo 15.- El Titular del Poder Ejecutivo a través de sus dependencias, y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y ejecutarán, en coordinación con el INCODIS, el sector salud, las instituciones públicas y privadas de asistencia social y demás autoridades competentes, un plan estatal para la inclusión de personas con discapacidad, siendo prioritarios los siguientes rubros: IV. Fomento al empleo; No obstante, la citada ley local, carece de disposiciones específicas que hagan sentido y efectivo su objeto, es decir, de fomentar el empleo, garantizando la igualdad de oportunidades laborales considerando su capacidad, perfil profesional, técnica, aptitudes, habilidades y destreza, de las personas con alguna clase de discapacidad.

García Negrete, señalo así las cosas, la propuesta que nos ocupa, tiene su génesis de las necesidades y demandas de un grupo social de la entidad en estado de vulnerabilidad, sin embargo, también surge al amparo de lo establecido, en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, que entre otras cosas, señala en la estrategia 3.4., línea de acción, 3.4.1. “el Estado debe garantizar el 3 por ciento de las vacantes laborales de confianza existentes en la administración pública sean destinadas a la contratación de personas con discapacidad”.

Lo señalado, incluso fue recogido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, el cual estableció en sus observaciones finales que México debe contar con medidas para garantizar que se respete la cuota laboral de 3 por ciento en favor de las personas con discapacidad en el sector público.

Si bien, el Programa señalado no sujeta de sus disposiciones a las entidades federativas, como legisladores debemos generar acciones concretas, que por un lado abonen a una cultura de respeto a las personas con discapacidad, y por otro, garanticen su inclusión a la vida productiva, por ello, la presente iniciativa solo propone, 1) garantizar el dos por ciento de las vacantes laborales y no el tres, y 2) solo de la plantilla laboral de confianza del Poder Legislativo, y no de las demás autoridades públicas, estatales y municipales; se propone de tal manera, para facilitar su aprobación, toda vez que el Poder Legislativo goza de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión; no obstante, con la visión de a la postre, legislar para aumentar dicho porcentaje, y hacer extensiva tal prerrogativa, en todo el gobierno estatal y municipal.

De la misma forma, señalo, el diputado con el fin de armonizar nuestra Ley Local con la General, se propone adicionar una disposición que sujete a su observancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, además del Poder Ejecutivo, a los Órganos Autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial y a los Municipios, así como a las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Ya para finalizar, dijo estamos convencidos que la presente propuesta, viene a dar pasos firmes para erradicar progresivamente las barreras que afectan a las personas con discapacidad en su pleno desenvolvimiento e inclusión, coadyuvando con la debida protección de sus derechos, y generando políticas de avanzada que hagan efectivos sus derechos.

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