Reforman artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para armonizar concepto de órdenes de protección administrativa
Durante la última sesión ordinaria, las y los diputados integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron diversas reformas a los artículos 6, 37 y 38 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, con el objetivo de armonizar y adecuar, poniendo a la vanguardia y fortaleciendo el marco normativo local con el federal, en cuanto al concepto de órdenes de protección administrativa.
El dictamen presentado ante el Pleno por la diputada Myriam Gudiño Espíndola, refiere que las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, analizaron lo correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar los artículos 6, 37 y 38 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, dictaminando que el objetivo principal de estas reformas es el de armonizar con la mencionada Ley el principio legal de órdenes de protección administrativa, haciendo la diferencia a las órdenes de protección jurisdiccionales, la primera expedida por la Fiscalía General del Estado y la Segunda por los Órganos Jurisdiccionales.
Al reformarse los artículos 6, 37 y 38 a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, quedan como sigue:
“Artículo 6.- Se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia familiar, la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, la Ley Orgánica de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima, el Código Civil para el Estado de Colima, el Código Penal para el Estado de Colima y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima”;
“Artículo 37.- Las Órdenes de Protección son personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las mujeres de la violencia de género. Deberán otorgarse por la autoridad judicial o administrativa competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, consecuentemente no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables o infractores, y durarán por el tiempo que determine la legislación aplicable”;
“Artículo 38.- Las órdenes de protección deberán otorgarse en los términos de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar del Estado y podrán ser:
I.- Administrativas: que son las emitidas por la Fiscalía General del Estado de Colima;
II.- De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia”.
Finalmente, dicho dictamen refiere que las órdenes de protección “durarán el tiempo que dure la investigación o en tanto dure el estado de riesgo para la víctima, para lo cual se tomará en consideración el impacto de la conducta violenta en la receptora y sus menores hijas o hijos, en función del nivel de peligrosidad del generador, del nivel de indefensión o mínima defensión de la receptora y el nivel de incidencia de la violencia vivida”.
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