Unidad para la Igualdad de Género genera ambiente laboral libre de violencia
La Unidad para la Igualdad de Género (UIG) de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Colima, atiende todo tipo de discriminación en esta dependencia y toma las medidas necesarias para generar un ambiente laboral libre de violencia, ya que es una forma de abuso de poder que busca excluir, aislar o someter a otro.
Lo anterior se estableció en la primera reunión ordinaria de la UIG en esta institución, donde se agregó que la violencia laboral se manifiesta como agresión física, verbal, hostigamiento, acoso sexual y/o violencia psicológica, lo que configura una violación a los derechos humanos y atenta contra la salud y la dignidad.
Al iniciar la reunión, en representación de la secretaria de Salud, Martha Janeth Espinosa Mejía, la secretaria técnica de la dependencia estatal, Ana Rosa Mosqueda Ramírez, dijo que los Servicios de Salud en la entidad reconocen la importancia de que las mujeres son el centro de la transformación de nuestro estado, bajo el principio de que “ninguna se queda atrás y ninguna se queda fuera”, como lo concibe y expresa la gobernadora Indira Vizcaíno Silva.
El objetivo de la citada UIG, es establecer acciones coordinadas y estratégicas para institucionalizar la perspectiva de género en los Servicios de Salud, además de precisar y ampliar las competencias de cada una de las áreas que la constituyen, para clarificar su participación en el cumplimiento del objeto de su creación.
La titular de la Unidad para la Igualdad de Género de la Secretaría de Salud, Elizabeth Rodríguez Vieira, dio a conocer que la primera línea en la que se trabajará es el hostigamiento y acoso sexual, con la que se busca la cero tolerancia a estas conductas en los Servicios de Salud, para lo cual se elaborará un protocolo de actuación.
Indicó que la política pública para prevenir el hostigamiento y acoso sexual en el sistema de salud, se enmarca en la reciente aprobación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que considera que estas conductas son incompatibles con la promoción del trabajo digno y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo y el compromiso de las y los trabajadores.