Las y los legisladores adicionan “Red Estatal de la Juventud” a la Ley en la materia
Durante la sesión solemne de este miércoles, las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado adicionaron los artículos 49 bis, 63 bis y 63 ter, el título séptimo, capítulo primero “De la Red Estatal de la Juventud”, así como los artículos 94, 95 y 96, de la Ley de la Juventud del Estado de Colima.
En su presentación en tribuna, la diputada Glenda Yazmín Ochoa detalló el dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad De Género, en el que se adicionan disposiciones en beneficio del sector de la juventud en nuestro estado, “tales como acciones para fortalecer la protección a la salud mental, el derecho a las pertenencias de pueblos originarios, el respeto a la juventud, así como la creación de una Red Estatal de la Juventud, con la que se presente la colaboración de las instancias municipales de la juventud y la Subsecretaría de las Juventudes, para la elaboración de planes, proyectos y acciones en beneficio de la juventud”.
La Red Estatal de las Juventud estará constituida por todas las instancias municipales de la juventud en el estado, correspondiendo a la Subsecretaría formalizar su incorporación y promover su participación.
En los planes, proyectos y/o acciones dirigidas a la juventud que se lleven a cabo desde la Red Estatal de la Juventud, se deberán considerar las diversas características sociales, económicas, políticas, étnicos, culturales y de género en cada uno de los municipios, a efecto de coadyuvar a su desarrollo integral.
Por lo que la Red Estatal de la Juventud, tendrá como objetivos los siguientes: I. Dar participación y colaboración a los gobiernos municipales para la formulación y aplicación de políticas públicas enfocadas al desarrollo integral de la juventud;
II. Elaborar, coordinar y apoyar propuestas municipales y estatales que contribuyan a la construcción general de la juventud en el estado y en las entidades municipales;
III. Propiciar la vinculación entre instancias municipales de la juventud y de las instancias con la Subsecretaría;
IV. Ofrecer un espacio de comunicación, facilitando los espacios entre las instancias municipales de la juventud, a efecto de fortalecer los programas y acciones encaminada al desarrollo integral de la juventud colimense; y
V. Propiciar el intercambio de experiencias y colaboración mutua con sus integrantes.
#LXLegislatura
#LegislaturaDeLasJuventudes