
Las diputadas y los diputados del Congreso del Estado, aprobaron, por 22 votos, adicionar y reformar la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, para evitar la contaminación del agua quedan sujetos a regulación la aplicación de fertilizantes de síntesis química y sustancias tóxicas cuando afecten o puedan afectar mantos acuíferos, cuerpos de agua y bienes de jurisdicción estatal o municipal y sistemas de drenaje y alcantarillado.
En todos los casos, se prohíbe la utilización de insecticidas o plaguicidas agrícolas que contengan neonicotinoides; así como plaguicidas altamente peligrosos o aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El Diputado Alfredo Álvarez expuso que, a partir de esta reforma, se entenderá por plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las sustancias defoliantes y las desecantes como lo son herbicidas.
Y por plaguicida altamente peligroso: aquellos que debido a sus características intrínsecas o particulares representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles particularmente para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales.
Álvarez Ramírez, señaló que, con el objeto de mantener la sanidad de los cultivos y plantaciones agrícolas y ornamentales y, consecuentemente, su productividad, cada agricultor deberá: utilizar métodos de control y agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas; además de ello se observará la prohibición de utilizar plaguicidas altamente peligrosos o aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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